Ante las consultas que en el Sindicato de Enseñanza estamos recibiendo respecto a los descuentos en la baja laboral por enfermedad queremos recordar que el pasado 23 de diciembre, en la Mesa General de Negociación, se aprobó la Instrucción por la que se concretan y amplían los supuestos excepcionales que permiten la percepción del complemento de incapacidad temporal, sin penalización, en casos de hospitalización, intervención quirúrgica y enfermedad grave, recogidos en la Instrucción de 10 de octubre de 2012, por la que se aprueban criterios de gestión en materia de complementos de incapacidad temporal.
La actual Instrucción hace una lectura amplia de los supuestos excepcionales que no dan lugar a descuento en nómina, recogiendo expresamente las pruebas exploratorias invasivas, los tratamientos oncológicos, los derivados de las complicaciones del embarazo y el parto, el mantenimiento de la prestación causada por menores afectados por cáncer, así como las enfermedades recogidas en los Anexos I y III del 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como aquellas incluidas en los anexos del Decreto 222/1996, de 23 de diciembre de 1996, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la vigilancia epidemiológica en Aragón, que incluyen la gripe y las fracturas óseas, entre otras muchas enfermedades de “declaración obligatoria”.
Descargas:
Instrucción de 23 de diciembre de 2013 - Supuestos
No hay comentarios:
Publicar un comentario